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¿Qué pasa si no se puede notificar a una persona?

Introducción

La notificación es un procedimiento esencial en cualquier proceso legal. Es la forma en que se avisa a las partes involucradas en un juicio que se está llevando a cabo una acción legal en su contra. Es importante que el demandado sea notificado de la demanda para que tenga la oportunidad de defenderse. Pero ¿qué pasa si no se puede notificar a una persona? En este artículo, exploraremos las diferentes situaciones en las que la notificación puede ser difícil y las posibles soluciones para estos casos.

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¿Qué pasa si el demandado no se encuentra en su domicilio?

En algunos casos, el demandado puede no estar en su domicilio cuando se intenta hacer la notificación. Esto puede deberse a que la persona se ha mudado o está temporalmente fuera de la ciudad. En estos casos, el actuario del juzgado dejará una notificación en la puerta, indicando que se ha intentado hacer la notificación y dejando un plazo para que el demandado se presente ante el juzgado.

Si el demandado no se presenta en el plazo indicado, se considera que ha sido notificado por edictos. Esto significa que se publicará un aviso en un diario de circulación local, informando que se ha presentado una demanda en su contra y que tiene un plazo para presentarse ante el juzgado. Si el demandado sigue sin presentarse, se considerará que ha sido notificado y se procederá con el juicio en su ausencia.

¿Qué pasa si el juzgado no me localiza?

En algunos casos, puede ser difícil localizar al demandado, ya sea porque se ha mudado sin dejar una dirección, o porque la dirección que se tiene es incorrecta. En estos casos, el actuario del juzgado puede hacer una búsqueda en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener la dirección actual del demandado.

Si después de hacer la búsqueda en el RENIEC, no se puede encontrar al demandado, se procederá con la notificación por edictos. Como se mencionó anteriormente, se publicará un aviso en un diario de circulación local, informando que se ha presentado una demanda en su contra y que tiene un plazo para presentarse ante el juzgado. Si el demandado sigue sin presentarse, se considerará que ha sido notificado y se procederá con el juicio en su ausencia.

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¿Qué pasa si el demandado se esconde?

En algunos casos, el demandado puede intentar evitar la notificación, escondiéndose o cambiando de domicilio. En estos casos, el actuario del juzgado puede hacer una búsqueda en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para obtener la dirección actual del demandado. También puede pedir la colaboración de la Policía Nacional para encontrar al demandado.

Si después de hacer la búsqueda en el RENIEC y pedir la colaboración de la Policía Nacional, no se puede encontrar al demandado, se procederá con la notificación por edictos. Como se mencionó anteriormente, se publicará un aviso en un diario de circulación local, informando que se ha presentado una demanda en su contra y que tiene un plazo para presentarse ante el juzgado. Si el demandado sigue sin presentarse, se considerará que ha sido notificado y se procederá con el juicio en su ausencia.

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¿Cuándo es nula la notificación?

Es importante destacar que la notificación puede ser nula si no se realiza correctamente. Por ejemplo, si la notificación se hace a una persona que no es el demandado, si se hace en un lugar que no es el domicilio del demandado, o si no se cumplen los plazos establecidos para la notificación.

Si la notificación es nula, se deberá realizar una nueva notificación. En algunos casos, puede ser necesario iniciar todo el proceso nuevamente.

Cómo notificar a una persona que se esconde

Si el demandado se esconde, la notificación puede resultar difícil. En estos casos, es recomendable solicitar la colaboración de la Policía Nacional. La Policía Nacional puede realizar una búsqueda exhaustiva para encontrar al demandado y hacer la notificación.

También es posible hacer la notificación por edictos, como se mencionó anteriormente. Sin embargo, es importante señalar que la notificación por edictos puede ser menos efectiva que la notificación personal.

Conclusiones